Estructura
La composición del Consejo está constituida, de acuerdo con su reglamento, por el presidente y un número de consejeros que es como mínimo de 10 y como máximo de 13.
A los consejeros se les exige 'una antigüedad mínima de quince años en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado para cuyo ingreso se exija titulación universitaria superior', como requisito que avale la experiencia y capacidad de los candidatos para estos puestos. De entre los consejeros, se nombra a los presidentes de las tres secciones y al secretario general.
El Consejo de Obras Públicas está constituido por los siguientes órganos
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El Presidente
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El Pleno
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Las Secciones
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El Secretario general
En el Consejo existen las siguientes Secciones
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Sección de Asuntos Generales, que conocerá de los aspectos técnicos y económicos que se refieran a la contratación pública, reclamaciones de indemnizaciones contra la Administración, caducidad y revocación de concesiones y autorizaciones, expedientes sancionadores y cuestiones suscitadas por medio de recursos administrativos y, en especial, recursos extraordinarios de revisión, tanto respecto a materias del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana como del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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Sección Técnica de Fomento, que conocerá de las cuestiones concretas de contenido eminentemente técnico y económico, en que sea consultado por los centros directivos del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
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Sección Técnica de Medio Ambiente, que conocerá de las cuestiones concretas de contenido eminentemente técnico y económico, en que sea consultado por los centros directivos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.